Regl. 4779, art. XXIX-13
Esta Regla entrará en vigor treinta (30) dÃas
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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-13
después de haberse radicado en el Departamento de Estado o cinco
(5) dÃas despúes de la publicación del aviso de aprobación en un
periódico de circulación general, una vez por semana, por dos
semanas consecutivas, lo que sea posterior. No obstante, las
disposiciones de la misma cobrarán vigor separadamente por clase
o subdivisión de una clase de seguros según determine el
Comisionado, comenzando el 1 de agosto de 1992.
Ralph J Rexach Chandri
Comisionado de Seguros
Enmendada: 12 de septiembre de 1992
Fecha de radicación en el Departamento de Estado:
15 de septiembre de 1992