Regl. 4779, art. XXIX-13

Esta Regla entrará en vigor treinta (30) días

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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-13

después de haberse radicado en el Departamento de Estado o cinco (5) días despúes de la publicación del aviso de aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas, lo que sea posterior. No obstante, las disposiciones de la misma cobrarán vigor separadamente por clase o subdivisión de una clase de seguros según determine el Comisionado, comenzando el 1 de agosto de 1992. Ralph J Rexach Chandri Comisionado de Seguros Enmendada: 12 de septiembre de 1992 Fecha de radicación en el Departamento de Estado: 15 de septiembre de 1992
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