Regl. 4779, art. XXIX-2
La prima de un contrato de seguros o fianza, o de
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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-2
cualquier endoso adherido a la póliza de seguros O fianza a petición del asegurado, posterior a su fecha de emisión, incluyendo
el depósito de prima O prima tentativa o el primer plazo de un
contrato de seguros o fianza sujetos a un plan de pago, será exigible y pagadera a la fecha de efectividad del contrato.