Regl. 4779, art. XXIX-3

El pago a plazos de la prima de un contrato de seguros o fianza se considerará como un acto de rebaja si se carga

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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-3

una tasa de interés anual sobre el balance impagado de la prima del contrato después de deducido el plazo dispuesto por el Artículo 1, distinta de aquella tasa de interés que, de tiempo en tiempo, fijare el Comisionado después de tomar en consideración las tasas de interés prevalecientes que a los efectos estuviesen -2- devengando los aseguradores en sus inversiones. En su lugar, en el caso de balances impagados de $1,000 O menos, el asegurador podrá hacer un cargo fijo no mayor de $7.00 por cada plazo. El interés o cargo fijo que se impone bajo las disposiciones de este artículo, no será considerado como prima de seguros y deberá ser añadido a la prima pendiente de pago antes de determinar la cuantía de cada plazo. Una relación de cada plazo a efectuarse y su fecha de vencimiento mostrando separadamente la cuantía de la prima de seguros y el recargo aplicado, debido a interés o a un cargo fijo, deberá formar parte del contrato de seguros o fianza.
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