Regl. 4779, art. XXIX-6
El poner en vigor un contrato de seguros
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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-6
mediante adelantos de dinero por parte del representante del
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asegurador o por parte del corredor o la concesión de crédito o,
de cualquier otra forma que no sea mediante el pago por el
solicitante del seguro o fianza de sus propios recursos de la
prima correspondiente se considerará como una rebaja de las
prohibidas por el ArtÃculo 27.090 del Código de Seguros de Puerto
Rico. Esta disposición no prohibe que el representante del
asegurador o corredor ponga a la disposición del asegurado los
servicios de un financiador de primas de seguros debidamente
autorizado, ni aplica a contratos de seguros o fianzas de los
exceptuados en el ArtÃculo 4 de esta Regla.