Regl. 4779, art. XXIX-6

El poner en vigor un contrato de seguros

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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-6

mediante adelantos de dinero por parte del representante del -3- asegurador o por parte del corredor o la concesión de crédito o, de cualquier otra forma que no sea mediante el pago por el solicitante del seguro o fianza de sus propios recursos de la prima correspondiente se considerará como una rebaja de las prohibidas por el Artículo 27.090 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta disposición no prohibe que el representante del asegurador o corredor ponga a la disposición del asegurado los servicios de un financiador de primas de seguros debidamente autorizado, ni aplica a contratos de seguros o fianzas de los exceptuados en el Artículo 4 de esta Regla.
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