Regl. 4779, art. XXIX-9

La falla del asegurador O su representante en

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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-9

enviar el aviso de cancelación del contrato de seguros o fianza, conforme a los términos del mismo, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento de cualquier plazo de una prima vencido y no pagado, se considerará como una rebaja prohibida dentro del alcance del Artículo 27.090 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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