Regl. 4779, art. XXIX-9
La falla del asegurador O su representante en
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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-9
enviar el aviso de cancelación del contrato de seguros o fianza,
conforme a los términos del mismo, dentro de los treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de vencimiento de cualquier plazo de
una prima vencido y no pagado, se considerará como una rebaja
prohibida dentro del alcance del ArtÃculo 27.090 del Código de
Seguros de Puerto Rico.