Regl. 4779, art. XXIX-9.380

del Código de Seguros de Puerto Rico, por lo menos

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Cite as Reglamento Núm. 4779, Art. XXIX-9.380

un pago parcial conforme a un plan de pago a plazos de primas debidamente aprobado por el Comisionado, constituirá un acto de rebaja prohibida de las contempladas por el artículo 27.090 del Código de Seguros de Puerto Rico. Este artículo no aplicará a contratos de seguros o fianzas tramitados en relación con transacciones de financiamiento o arrendamiento de propiedad, siempre y cuando que: (1) las primas de dichos contratos o fianzas estén totalmente financiadas en dicha transacción o estén depositadas en una cuenta de plica relacionada con la misma y; (2) las primas correspondientes a transacciones efectuadas durante un mes sean remitidas al asegurador dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de dicho mes.
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