Regl. 4782, art. 103.264

Res. 92-27 para enmienda el Reglamento 4453 de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4782, Art. 103.264

2 Aprobada 2 4782 16 do septimber Núm. do 1992 1:30p.us Salrador Fecha: Secretario de Estado Por JUNTA DE DIRECTORES Secretario Auxiliar de Estado AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico sometió el siguiente asunto ante la consideración de la Junta de Directores. Enmienda al Capítulo 100, Sección 100.1, Inciso A y Capítulo 103, Secciones 103.1 y 103.264, Inciso C del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos Informó el Director Ejecutivo que en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, la cual fue recientemente enmendada por la Ley Núm. 116 del 20 de diciembre de 1991, es necesario enmendar el Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos a fin de atemperar dicho Reglamento a la disposición estatutaria que prohibe el discrimen en el empleo por razón de matrimonio. Analizado el planteamiento del Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la siguiente Resolución: 92-27 Resolución Núm. RESUELVASE: Aprobar las enmiendas al Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos a fin de atemperar el mismo a las disposiciones de la Ley Núm. 116 del 20 de diciembre de 1991 la cual tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada. Las enmiendas propuestas al Reglamento de Personal deberán leer de la siguiente manera: 100 Reglamento de Personal 100.1 Preambulo a) Establecer el mérito como el principio que regirá toda la administración de personal, de modo que sean los más aptos los que sirvan a la Autoridad y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. 2 103. Reclutamiento y Selección 103.1 Normas La Autoridad desarrollará un programa para reclutar y seleccionar el personal más idóneo basado en el principio de mérito, de modo que todo empleado sea seleccionado a base de su educación, experiencia, aptitud, capacidad, conocimiento, actitud, condición física y otros requisitos que a juicio de la Autoridad, determine sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen o condición social, ni por ideas políticas O religiosas. 103.264 Empleo de Familiares a) Para efecto de este Capítulo, la palabra parientes significa lo siguiente: 1. Parientes consanguíneos a. Padres e Hijos b. Hermanos C. Tíos y Sobrinos 2. Parientes por afinidad a. Suegros, Yernos O Nueras b. C. d. En caso de que surjan matrimonios entre empleados o aspirantes a empleo en los cuales pueda existir un claro conflicto de función por razón del vínculo matrimonial que sustancialmente afecte adversamente al funcionamiento de la empresa, el patrono estará obligado a hacer un ajuste o acomodo razonable en las funciones de los empleados o aspirantes a empleo. DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de junio de 1992. better Presidente Junta de Directores Certifico que la presente es copia fiel y exacta de la esolución Núm) 92-27 92 América Lameiro de Irizarry Sub-Secretaria Secretario Junta de Directores Junta de Directores
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