Regl. 4782, art. 103.264
Res. 92-27 para enmienda el Reglamento 4453 de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4782, Art. 103.264
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Aprobada
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4782
16 do septimber Núm. do 1992 1:30p.us
Salrador Fecha:
Secretario de Estado
Por
JUNTA DE DIRECTORES
Secretario Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico sometió el siguiente asunto ante la consideración de la Junta
de Directores.
Enmienda al Capítulo 100, Sección 100.1, Inciso A
y Capítulo 103, Secciones 103.1 y 103.264, Inciso C
del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos
Informó el Director Ejecutivo que en cumplimiento con las
disposiciones de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según
enmendada, la cual fue recientemente enmendada por la Ley Núm. 116
del 20 de diciembre de 1991, es necesario enmendar el Reglamento de
Personal de la Autoridad de los Puertos a fin de atemperar dicho
Reglamento a la disposición estatutaria que prohibe el discrimen en
el empleo por razón de matrimonio.
Analizado el planteamiento del Director Ejecutivo, la Junta de
Directores aprobó la siguiente Resolución:
92-27
Resolución Núm.
RESUELVASE: Aprobar las enmiendas al Reglamento de Personal
de la Autoridad de los Puertos a fin de atemperar el mismo a las
disposiciones de la Ley Núm. 116 del 20 de diciembre de 1991 la
cual tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 100 del 30 de junio
de 1959, según enmendada.
Las enmiendas propuestas al Reglamento de Personal deberán
leer de la siguiente manera:
100 Reglamento de Personal
100.1
Preambulo
a) Establecer el mérito como el principio que
regirá toda la administración de personal, de modo que sean los más
aptos los que sirvan a la Autoridad y que todo empleado sea
seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en
consideración al mérito y a la capacidad sin discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen o
condición social, ni por ideas políticas o religiosas.
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103. Reclutamiento y Selección
103.1
Normas
La Autoridad desarrollará un programa para reclutar
y seleccionar el personal más idóneo basado en el principio de
mérito, de modo que todo empleado sea seleccionado a base de su
educación, experiencia, aptitud, capacidad, conocimiento, actitud,
condición física y otros requisitos que a juicio de la Autoridad,
determine sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, matrimonio, origen o condición social, ni por
ideas políticas O religiosas.
103.264 Empleo de Familiares
a) Para efecto de este Capítulo, la palabra
parientes significa lo siguiente:
1.
Parientes consanguíneos
a.
Padres e Hijos
b. Hermanos
C.
Tíos y Sobrinos
2.
Parientes por afinidad
a. Suegros, Yernos O Nueras
b.
C.
d.
En caso de que surjan matrimonios entre
empleados o aspirantes a empleo en los
cuales pueda existir un claro conflicto
de función por razón del vínculo
matrimonial que sustancialmente afecte
adversamente al funcionamiento de la
empresa, el patrono estará obligado a
hacer un ajuste o acomodo razonable en
las funciones de los empleados o
aspirantes a empleo.
DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de junio de 1992.
better
Presidente
Junta de Directores
Certifico que la presente
es copia fiel y exacta de la
esolución Núm) 92-27
92
América Lameiro de Irizarry
Sub-Secretaria
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores