Regl. 1843, art. 5

El Superintendente establecerá por Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5

las normas que regirán la concesión de las recompensas que aquí se disponene. Entre otras cosas, el Reglamento dispondrá las normas para distribuir la recompensa cuando más de una persona sea acreedora a la misma. Dicho reglamento comenzará a regir tran pronto sea aprobado por el Superintendente y radicado en la Oficina del Secretario de Estado, no obstante las disposiciones de la Sección 6 de la Ley de Reglamentos de Puerto Rico, Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. El Reglamento deberá cumplir con todos los demás requisitos de dicha ley. CAPITULO I TITULO
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