Regl. 1843, art. 5
El Superintendente establecerá por Reglamento
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las normas que regirán la concesión de las recompensas que aquà se
disponene. Entre otras cosas, el Reglamento dispondrá las normas para
distribuir la recompensa cuando más de una persona sea acreedora a la
misma. Dicho reglamento comenzará a regir tran pronto sea aprobado
por el Superintendente y radicado en la Oficina del Secretario de Estado,
no obstante las disposiciones de la Sección 6 de la Ley de Reglamentos
de Puerto Rico, Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
El Reglamento deberá cumplir con todos los demás requisitos de dicha
ley.
CAPITULO I
TITULO