Regl. 4789, art. 16-20
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 16-20
Las enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en
vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el
Departamento de Estado, del original y cuatro (4) copias de su
texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12
agosto de 1988, según enmendada.
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Aprobadas hoy día 24 de septiembre de 1992 , en San Juan,
Puerto Rico, después de celebradas el día 12 de junio de 1992, las
Vistas Públicas que ordena la Ley.
GETULIO GONZALEZ
ADMINISTRADOR
OFICINA DE LA REGLAMENTACION DE LA
INDUSTRIA LECHERA
APROBADO:
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA