Regl. 4789, art. 16-20

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 16-20

Las enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, del original y cuatro (4) copias de su texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12 agosto de 1988, según enmendada. 13 Aprobadas hoy día 24 de septiembre de 1992 , en San Juan, Puerto Rico, después de celebradas el día 12 de junio de 1992, las Vistas Públicas que ordena la Ley. GETULIO GONZALEZ ADMINISTRADOR OFICINA DE LA REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA LECHERA APROBADO: ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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