Regl. 4789, art. 19
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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 19
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las
facultades que le confiere la Ley Número 34 del 11 de junio de
1957, según enmendada, y la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940,
según enmendada.