Regl. 4789, art. 20-3
Se enmiendan los incisos A 1, A 2 y A 3 de la
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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 20-3
Sección 7 del Reglamento Número 5 de la Industria Lechera, aprobado
el 29 de octubre de 1991, para que lean como sigue:
A Leche Cruda:
1 - A Nivel de Finca
El Administrador, a través de sus
representantes autorizados, procederá a realizar un
muestreo de todas las vaquerÃas, con licencia de su
Oficina, cuantas veces lo estimare necesario.
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Disponiéndose, que por lo menos se tomará una muestra
mensual de cada vaquerÃa, no pudiéndose tomar para
efectos de este Reglamento más de una muestra diaria.
Esto no aplicará al muestreo realizado en cada vaquerÃa
en casos de investigación especial o inventario. Toda
muestra se tomará y se lacrará en presencia del ganadero
o alguna persona encargada y se le dejará una muestra
sellada y lacrada al ganadero, que llevará la firma de la
persona que tome la muestra. Disponiéndose, que de no
encontrarse el ganadero 0 persona encargada en el momento
de tomar la muestra, ésta se procederá a tomar obviándose
la presencia del ganadero o su encargado. Estas muestras
serán además de las muestras que puedan tomar los
funcionarios del Departamento de Salud.
Cuando dos (2) de las últimas cuatro (4) muestras
consecutivas, tomadas en dÃas distintos en una vaquerÃa
para conteo bacteriano, células somáticas O temperatura,
no reunieran todos o algunos de los requisitos
especificados en la Sección 6 de este Reglamento, el
Administrador procederá a enviar un Inspector, quien
personalmente le notificará por escrito, la condición
encontrada al ganadero O persona encargada. Además, se
procederá a tomar una muestra adicional después de tres
(3) dÃas de la notificación del Inspector, pero antes de
que transcurran veintiún (21) dÃas después de la última
muestra.
En caso de esta muestra resultar fuera de los
requisitos señalados, se procederá a suspender el
recogido de leche y se decomisará un mÃnimo de cuatro
(4) ordeños. Se continuará el muestreo diario y se
reanudará el recogido cuando dos muestras consecutivas
estén de acuerdo al Reglamento. En caso que el recogido
haya sido suspendido por dos (2) dÃas o más, bastará que
una muestra cumpla con el Reglamento para reanudarlo. En
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todo momento que se tome una muestra, se le dejará otra
muestra lacrada al productor de leche.
En caso de que una muestra resulte con sustancias
inhibidoras, adulterantes, que exceda los lÃmites de
cloruro o no cumpla con el requisito de crioscopÃa, se
procederá a notificar al ganadero y a suspender el
recogido de leche de inmediato y se decomisará un mÃnimo
de 4 ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquerÃa,
reinstalándose el recogido tan pronto dos muestras
consecutivas estén dentro de las normas.
Cuando una muestra resulte con antibiótico o alguna
droga, se procederá a notificar al ganadero y a
suspenderle el recogido de leche de inmediato por un
mÃnimo de 2 dÃas. En caso que el ganadero reincida por
segunda ocasión en esta violación en cualquier perÃodo
consecutivo de 12 meses, el recogido se suspenderá por un
mÃnimo de 4 dÃas. Si el ganadero reincide por tercera
ocasión en cualquier perÃodo de 12 meses consecutivos, el
recogido se suspenderá por un mÃnimo de 4 dÃas y se le
celebrará una vista administrativa con intención de
revocar la licencia.
Una vez una muestra de la vaquerÃa demuestre
que la leche está libre de antibiótico O droga, se
reinstalará el recogido de leche. En o antes de
treinta dÃas después de reinstalado el recogido de
leche, el ganadero someterá a la Oficina el Certificado
de Calidad Asegurada (Quality Assurance Certificate)
firmado por él y un veterinario licenciado. El mismo
certificará que el Protocolo de Leche y Carne para la
Prevención de Residuos en la Leche, (Programa de la
Asociación Americana de Médicos Veterinarios y la
Federación Nacional de Productores de Leche), se está
implantado en su hato. De no someterlo en dicho perÃodo
de tiempo, el recogido de leche se suspenderá hasta tanto
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presente el mismo en la Oficina. Este documento deberá
estar disponible y accesible en la vaquerÃa. Este
procedimiento aplicará siempre que una muestra de leche
de una vaquerÃa presente un resultado positivo para
antibiótico o droga.
Cuando la acidez titulable de la leche exceda los
lÃmites permitidos, ésta será decomisada hasta tanto una
muestra esté en norma.
2 A Nivel de Recogido
Toda planta elaboradora que tenga duda de la calidad
de la leche recibida en cualquiera de sus rutas de
recogido, enviará el tanque termo de leche al Laboratorio
de Indulac, para análisis. De estar dicha leche fuera de
los requisitos de calidad, se decomisará. Además, se
tomarán muestras periódicas de los tanques termo en
tránsito de la finca a la planta y en la planta. Estas
muestras deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento. Aquellos casos que la
muestra determine una violación a los mismos, se
procederá a decomisar el contenido del camión termo e
identificar el o los ganaderos responsables de la
condición. Se iniciará un muestreo en la vaquerÃa
y en caso de ser necesario, se le aplicarán los
procedimientos establecidos en esta sección.
En el caso que cualquier ganadero cause el decomiso
de leche de un tanque termo por estar la leche cruda
contaminada con antibiótico, drogas, inhibidores u otros
adulterantes, vendrá obligado a pagar el costo de
disposición y decomiso de la leche dañada. En el caso
especÃfico de antibiótico y droga, también se aplicará el
procedimiento señalado en la Sección 7 Inciso A-1,
referente a muestras positivas con antibióticos y/o
drogas.
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Dicho costo se calculará a base del precio, a nivel
de ganadero, de la porción de la cuota que no se
considera ni fluÃda ni sobre cuota.
Esta sanción se impondrá cuando se haya corroborado
que la leche recogida a dicho ganadero fue la causante de
la contaminación de la restante leche en el camión. La
corroboración se realizará mediante el análisis de una
muestra oficial, tomada por el Departamento de Salud o
por esta Oficina o por una muestra del transportador de
leche. En el caso de la muestra del transportador de
leche, ésta será válida para la detección de antibiótico,
u otros adulterantes o inhibidores y la misma tendrá que
ser analizada en el Laboratorio de Indulac. Siempre que
se tome una muestra para un análisis de laboratorio, se
dejará una muestra de corroboración sellada para que el
ganadero constate el hecho relativo a la condición de su
leche producida en esa ocasión. En el caso de los
transportadores de leche, toda muestra que tome será
lacrada.
Si se determina que la leche que causó la
contaminación del camión de recogido proviene de dos
O más ganaderos, éstos pagarán la totalidad de la leche
dañada en proporción a la cantidad de leche aportada al
volumen del camión.
En caso de que el contenido de leche en un
camión de recogido salga contaminado con antibiótico,
inhibidores u otros adulterantes y ninguna de las
muestras de leche de los ganaderos resulte contaminada,
será responsabilidad de la planta asumir los costos del
decomiso de esa leche.
Para obtener un mayor control de drogas en la
leche, las plantas pasteurizadoras realizarán pruebas
presuntivas (screening) para la detección de residuos
"beta lactam" a todo tanque termo. Estos tanques serán
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muestreados una vez se hayan completado los recogidos a
todos los ganaderos asignados a la ruta y antes de
mezclarse con otra leche en la Planta.
Además, establecerán un programa de muestreo al
azar, para la detección de otras drogas en los tanques
termos. Bajo este programa, se tomará un mÃnimo de 4
muestras en cualquier perÃodo consecutivo de 6 meses, en
4 meses diferentes. Las muestras tomadas en este
programa serán analizadas según especificado por la
Administración Federal de Alimentos y Drogas.
Los análisis de las muestras tomadas a los tanques
termos, deberán completarse previo al procesamiento de la
leche. Si la leche del camión termo fuera descargada y
la misma estuviera positiva para la presencia de
antibiótico o droga, toda la leche mezclada se
considerará adulterada y se decomisará,
independientemente del resultado de la mezcla de leche.
Los tanques termos que arrojen resultados positivos
para la presencia de antibióticos y drogas, serán
retenidos según determine la agencia reguladora y/o la
Oficina. La planta llevará récords de todos los
resultados de las muestras (positivas y negativas) y los
retendrá y mantendrá accesibles por un perÃodo de seis
meses. Los mismo incluirán por lo menos la siguiente
información:
1. Fecha, hora y lugar donde se realizó el
análisis.
2. Identificación del camión que se tomó la
muestra.
3.
Método utilizado para el análisis.
4.
Resultados de los análisis. Cuando éstos sean
positivos, el récord además deberá contener la
siguiente información:
a. Ganadero (s) responsable(s)
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b. Persona notificada en la agencia
reguladora y la Oficina.
C.
Fecha y hora de la notificación a la
agencia reguladora y la Oficina.
d.
Forma de notificar a la agencia reguladora
y la Oficina.
3 - A Nivel de Planta
Periódicamente se tomarán muestras de los silos y
los tanques y si no reúnen los requisitos para la leche
cruda, se procederá al decomiso. La leche de un tanque
termo no se descargará a un silo o tanque hasta que se
corrobore que está negativa para la presencia de
antibióticos y/o drogas. De descargarse, y eventualmente
esta leche reflejar un resultado positivo, la leche en el
silo o tanque correspondiente será decomisada,
independientemente del resultado de la leche en el mismo.