Regl. 4789, art. 20-3

Se enmiendan los incisos A 1, A 2 y A 3 de la

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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 20-3

Sección 7 del Reglamento Número 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, para que lean como sigue: A Leche Cruda: 1 - A Nivel de Finca El Administrador, a través de sus representantes autorizados, procederá a realizar un muestreo de todas las vaquerías, con licencia de su Oficina, cuantas veces lo estimare necesario. 3 Disponiéndose, que por lo menos se tomará una muestra mensual de cada vaquería, no pudiéndose tomar para efectos de este Reglamento más de una muestra diaria. Esto no aplicará al muestreo realizado en cada vaquería en casos de investigación especial o inventario. Toda muestra se tomará y se lacrará en presencia del ganadero o alguna persona encargada y se le dejará una muestra sellada y lacrada al ganadero, que llevará la firma de la persona que tome la muestra. Disponiéndose, que de no encontrarse el ganadero 0 persona encargada en el momento de tomar la muestra, ésta se procederá a tomar obviándose la presencia del ganadero o su encargado. Estas muestras serán además de las muestras que puedan tomar los funcionarios del Departamento de Salud. Cuando dos (2) de las últimas cuatro (4) muestras consecutivas, tomadas en días distintos en una vaquería para conteo bacteriano, células somáticas O temperatura, no reunieran todos o algunos de los requisitos especificados en la Sección 6 de este Reglamento, el Administrador procederá a enviar un Inspector, quien personalmente le notificará por escrito, la condición encontrada al ganadero O persona encargada. Además, se procederá a tomar una muestra adicional después de tres (3) días de la notificación del Inspector, pero antes de que transcurran veintiún (21) días después de la última muestra. En caso de esta muestra resultar fuera de los requisitos señalados, se procederá a suspender el recogido de leche y se decomisará un mínimo de cuatro (4) ordeños. Se continuará el muestreo diario y se reanudará el recogido cuando dos muestras consecutivas estén de acuerdo al Reglamento. En caso que el recogido haya sido suspendido por dos (2) días o más, bastará que una muestra cumpla con el Reglamento para reanudarlo. En 4 todo momento que se tome una muestra, se le dejará otra muestra lacrada al productor de leche. En caso de que una muestra resulte con sustancias inhibidoras, adulterantes, que exceda los límites de cloruro o no cumpla con el requisito de crioscopía, se procederá a notificar al ganadero y a suspender el recogido de leche de inmediato y se decomisará un mínimo de 4 ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquería, reinstalándose el recogido tan pronto dos muestras consecutivas estén dentro de las normas. Cuando una muestra resulte con antibiótico o alguna droga, se procederá a notificar al ganadero y a suspenderle el recogido de leche de inmediato por un mínimo de 2 días. En caso que el ganadero reincida por segunda ocasión en esta violación en cualquier período consecutivo de 12 meses, el recogido se suspenderá por un mínimo de 4 días. Si el ganadero reincide por tercera ocasión en cualquier período de 12 meses consecutivos, el recogido se suspenderá por un mínimo de 4 días y se le celebrará una vista administrativa con intención de revocar la licencia. Una vez una muestra de la vaquería demuestre que la leche está libre de antibiótico O droga, se reinstalará el recogido de leche. En o antes de treinta días después de reinstalado el recogido de leche, el ganadero someterá a la Oficina el Certificado de Calidad Asegurada (Quality Assurance Certificate) firmado por él y un veterinario licenciado. El mismo certificará que el Protocolo de Leche y Carne para la Prevención de Residuos en la Leche, (Programa de la Asociación Americana de Médicos Veterinarios y la Federación Nacional de Productores de Leche), se está implantado en su hato. De no someterlo en dicho período de tiempo, el recogido de leche se suspenderá hasta tanto 5 presente el mismo en la Oficina. Este documento deberá estar disponible y accesible en la vaquería. Este procedimiento aplicará siempre que una muestra de leche de una vaquería presente un resultado positivo para antibiótico o droga. Cuando la acidez titulable de la leche exceda los límites permitidos, ésta será decomisada hasta tanto una muestra esté en norma. 2 A Nivel de Recogido Toda planta elaboradora que tenga duda de la calidad de la leche recibida en cualquiera de sus rutas de recogido, enviará el tanque termo de leche al Laboratorio de Indulac, para análisis. De estar dicha leche fuera de los requisitos de calidad, se decomisará. Además, se tomarán muestras periódicas de los tanques termo en tránsito de la finca a la planta y en la planta. Estas muestras deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine una violación a los mismos, se procederá a decomisar el contenido del camión termo e identificar el o los ganaderos responsables de la condición. Se iniciará un muestreo en la vaquería y en caso de ser necesario, se le aplicarán los procedimientos establecidos en esta sección. En el caso que cualquier ganadero cause el decomiso de leche de un tanque termo por estar la leche cruda contaminada con antibiótico, drogas, inhibidores u otros adulterantes, vendrá obligado a pagar el costo de disposición y decomiso de la leche dañada. En el caso específico de antibiótico y droga, también se aplicará el procedimiento señalado en la Sección 7 Inciso A-1, referente a muestras positivas con antibióticos y/o drogas. 6 Dicho costo se calculará a base del precio, a nivel de ganadero, de la porción de la cuota que no se considera ni fluída ni sobre cuota. Esta sanción se impondrá cuando se haya corroborado que la leche recogida a dicho ganadero fue la causante de la contaminación de la restante leche en el camión. La corroboración se realizará mediante el análisis de una muestra oficial, tomada por el Departamento de Salud o por esta Oficina o por una muestra del transportador de leche. En el caso de la muestra del transportador de leche, ésta será válida para la detección de antibiótico, u otros adulterantes o inhibidores y la misma tendrá que ser analizada en el Laboratorio de Indulac. Siempre que se tome una muestra para un análisis de laboratorio, se dejará una muestra de corroboración sellada para que el ganadero constate el hecho relativo a la condición de su leche producida en esa ocasión. En el caso de los transportadores de leche, toda muestra que tome será lacrada. Si se determina que la leche que causó la contaminación del camión de recogido proviene de dos O más ganaderos, éstos pagarán la totalidad de la leche dañada en proporción a la cantidad de leche aportada al volumen del camión. En caso de que el contenido de leche en un camión de recogido salga contaminado con antibiótico, inhibidores u otros adulterantes y ninguna de las muestras de leche de los ganaderos resulte contaminada, será responsabilidad de la planta asumir los costos del decomiso de esa leche. Para obtener un mayor control de drogas en la leche, las plantas pasteurizadoras realizarán pruebas presuntivas (screening) para la detección de residuos "beta lactam" a todo tanque termo. Estos tanques serán 7 muestreados una vez se hayan completado los recogidos a todos los ganaderos asignados a la ruta y antes de mezclarse con otra leche en la Planta. Además, establecerán un programa de muestreo al azar, para la detección de otras drogas en los tanques termos. Bajo este programa, se tomará un mínimo de 4 muestras en cualquier período consecutivo de 6 meses, en 4 meses diferentes. Las muestras tomadas en este programa serán analizadas según especificado por la Administración Federal de Alimentos y Drogas. Los análisis de las muestras tomadas a los tanques termos, deberán completarse previo al procesamiento de la leche. Si la leche del camión termo fuera descargada y la misma estuviera positiva para la presencia de antibiótico o droga, toda la leche mezclada se considerará adulterada y se decomisará, independientemente del resultado de la mezcla de leche. Los tanques termos que arrojen resultados positivos para la presencia de antibióticos y drogas, serán retenidos según determine la agencia reguladora y/o la Oficina. La planta llevará récords de todos los resultados de las muestras (positivas y negativas) y los retendrá y mantendrá accesibles por un período de seis meses. Los mismo incluirán por lo menos la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar donde se realizó el análisis. 2. Identificación del camión que se tomó la muestra. 3. Método utilizado para el análisis. 4. Resultados de los análisis. Cuando éstos sean positivos, el récord además deberá contener la siguiente información: a. Ganadero (s) responsable(s) 8 b. Persona notificada en la agencia reguladora y la Oficina. C. Fecha y hora de la notificación a la agencia reguladora y la Oficina. d. Forma de notificar a la agencia reguladora y la Oficina. 3 - A Nivel de Planta Periódicamente se tomarán muestras de los silos y los tanques y si no reúnen los requisitos para la leche cruda, se procederá al decomiso. La leche de un tanque termo no se descargará a un silo o tanque hasta que se corrobore que está negativa para la presencia de antibióticos y/o drogas. De descargarse, y eventualmente esta leche reflejar un resultado positivo, la leche en el silo o tanque correspondiente será decomisada, independientemente del resultado de la leche en el mismo.
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