Regl. 4789, art. 20-5

Se enmienda la Sección 13 del Reglamento Número 5 de

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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 20-5

la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, para que lea como sigue: Se establece el recogido de leche a condición, para aquella leche que en el momento de su recogido, presente dudas de su calidad para mercadearse como leche fresca. Cuando el ganadero o su representante autorizado se encuentre en la vaquería, informará inmediatamente la situación a la Oficina. De no estar presente, el transportador de leche deberá informarlo a la Planta en o antes de haber transcurrido una hora, desde que dejó la leche en la vaquería. La Planta a su vez, lo informará inmediatamente a la Oficina. El Administrador determinará la forma O procedimiento para recoger dicha leche a condición. La misma se transportará en su totalidad e individualmente en un tanque termo, hasta el laboratorio disignado por el Administrador, donde se analizará. La leche que no cumpla con los requisitos de calidad, no se autorizará su uso para mercadearse por la Planta y se decomisará. El recogido de leche a condición es responsabilidad de la Planta Elaboradora. Se le dará prioridad aquellas vaquerías en que hayan transcurrido más de 48 horas desde su último recogido. En casos extremos y a completa discreción del Administrador, éste podrá enviar un químico a la vaquería y determinar allí la calidad de la leche. Cuando se realice alguna investigación o cuando exista dudas sobre la calidad de la leche que se está produciendo en alguna vaquería, el Administrador podrá ordenar el recogido de dicha leche a condición cuantas veces y por el tiempo que estime pertinente. Cuando la leche recogida sea desechada, el ganadero pagará $90.00 a la Planta para cubrir los gastos de transportar y desechar la misma. Si esta fuera procesada, no se hará cargo alguno al ganadero. Disponiéndose, que cuando la leche se recoja a condición a petición del ganadero, éste pagará el costo antes mencionado, independientemente del resultado final de la leche. 10
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