Regl. 4789, art. 20-6

Se enmiendan los incisos R-9 y V-7 de la Sección 14

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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 20-6

del Reglamento Número 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, para que lean como sigue: R Envases, Equipo y Utensilios 9 Todo envase, equipo y utensilio utilizado en el manejo, almacenamiento o transportación de leche, se almacenará para asegurar un escurrido adecuado y se protegerá de toda contaminación una vez higienizado. Esto no aplicará en aquellos casos donde se almacenen en soluciones desinfectantes. Disponiéndose, que equipo de ordeño tal como garras, infladoras, pesadoras, mangas de leche, recibidores, sistema de enfriamiento tubular, placas de enfriamiento y bombas para impulsar la leche, diseñados para ser lavados mecánicamente y cualquier otro equipo, según aceptado por la Administración Federal de Alimentos y Drogas, podrá ser almacenado en la sala de ordeño, siempre y cuando este equipo haya sido diseñado, instalado y operado de tal manera, que se asegure que el producto y las superficies de contacto con soluciones, estén protegidas contra contaminación en todo momento. V Protección de la Leche contra contaminación 7 Los antibióticos y otros medicamentos serán almacenados de forma tal, que no puedan contaminar la leche, superficies del equipo, envases ni utensilios que entren en contacto con la misma. Estos productos deberán estar debidamente rotulados con el nombre, dirección del fabricante o distribuidor, las instrucciones para su uso, medidas a tomarse en casos de emergencia, tiempo de descarte y los ingredientes activos en el producto. Se mantendrá un registro de las recetas, nombre y dirección del veterinario que las recetó, en 11 aquellos casos que el producto así lo requiera, O cuando éste no se utilice de acuerdo a la instrucciones de la etiqueta. Los medicamentos que requieran receta, además tendrán una etiqueta adherida, que contenga el nombre y dirección del veterinario que las recetó. Aquellos que se utilicen en forma diferente a lo especificado en su etiqueta (extra label use), tendrán que tener una etiqueta con la siguiente información: nombre y dirección del veterinario que recetó el medicamento, instrucciones de uso, tiempo de descarte, aunque este sea de cero y precauciones a tomar, de ser necesario. Los medicamentos para animales lactantes y no lactantes serán almacenados separadamente. No se usarán ni almacenarán en la vaquería, productos veterinarios inadecuadamente rotulados y no indicados para ganado lechero.
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