Regl. 4789, art. 20-6
Se enmiendan los incisos R-9 y V-7 de la Sección 14
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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 20-6
del Reglamento Número 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de
octubre de 1991, para que lean como sigue:
R Envases, Equipo y Utensilios
9 Todo envase, equipo y utensilio utilizado en el
manejo, almacenamiento o transportación de leche, se
almacenará para asegurar un escurrido adecuado y se
protegerá de toda contaminación una vez higienizado.
Esto no aplicará en aquellos casos donde se almacenen en
soluciones desinfectantes. Disponiéndose, que equipo de
ordeño tal como garras, infladoras, pesadoras, mangas de
leche, recibidores, sistema de enfriamiento tubular,
placas de enfriamiento y bombas para impulsar la leche,
diseñados para ser lavados mecánicamente y cualquier
otro equipo, según aceptado por la Administración
Federal de Alimentos y Drogas, podrá ser almacenado
en la sala de ordeño, siempre y cuando este equipo
haya sido diseñado, instalado y operado de tal manera,
que se asegure que el producto y las superficies de
contacto con soluciones, estén protegidas contra
contaminación en todo momento.
V Protección de la Leche contra contaminación
7 Los antibióticos y otros medicamentos serán
almacenados de forma tal, que no puedan contaminar
la leche, superficies del equipo, envases ni utensilios
que entren en contacto con la misma. Estos productos
deberán estar debidamente rotulados con el nombre,
dirección del fabricante o distribuidor, las
instrucciones para su uso, medidas a tomarse en casos de
emergencia, tiempo de descarte y los ingredientes activos
en el producto. Se mantendrá un registro de las recetas,
nombre y dirección del veterinario que las recetó, en
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aquellos casos que el producto asà lo requiera, O cuando
éste no se utilice de acuerdo a la instrucciones de la
etiqueta. Los medicamentos que requieran receta, además
tendrán una etiqueta adherida, que contenga el nombre y
dirección del veterinario que las recetó. Aquellos que
se utilicen en forma diferente a lo especificado en su
etiqueta (extra label use), tendrán que tener una
etiqueta con la siguiente información: nombre y
dirección del veterinario que recetó el medicamento,
instrucciones de uso, tiempo de descarte, aunque este sea
de cero y precauciones a tomar, de ser necesario. Los
medicamentos para animales lactantes y no lactantes serán
almacenados separadamente. No se usarán ni almacenarán
en la vaquerÃa, productos veterinarios inadecuadamente
rotulados y no indicados para ganado lechero.