Regl. 4789, art. 4
Se enmienda la Sección 10 del Reglamento Número
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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 4
5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, para
que lea como sigue:
a) Ninguna leche O productos de leche serán procesados en
las vaquerÃas, a menos que dicho procesamiento se realice
en facilidades fÃsicamente separadas, que reúnan los
requisitos establecidos por el Reglamento Sanitario
Número 138 del Departamento de Salud. Dichas
facilidades, incluyendo el proceso, serán previamente
aprobados por el Departamento de Salud.
b) Toda leche pasteurizada que se ofrezca en venta al
consumidor se le imprimirá en su envase una fecha de
expiración. La misma será al término de 10 dÃas después
de su elaboración y envasado en la planta o centro de
pasteurización o elaboración. Dicha fecha se fijará en
un lugar visible del envase.
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