Regl. 4789, art. 4

Se enmienda la Sección 10 del Reglamento Número

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Cite as Reglamento Núm. 4789, Art. 4

5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, para que lea como sigue: a) Ninguna leche O productos de leche serán procesados en las vaquerías, a menos que dicho procesamiento se realice en facilidades físicamente separadas, que reúnan los requisitos establecidos por el Reglamento Sanitario Número 138 del Departamento de Salud. Dichas facilidades, incluyendo el proceso, serán previamente aprobados por el Departamento de Salud. b) Toda leche pasteurizada que se ofrezca en venta al consumidor se le imprimirá en su envase una fecha de expiración. La misma será al término de 10 días después de su elaboración y envasado en la planta o centro de pasteurización o elaboración. Dicha fecha se fijará en un lugar visible del envase. 9
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