Regl. 4790, art. 10-10.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 10-10.1
1. Objetivo de los Ascensos - El objetivo de los ascensos
es atraer el mejor personal para cubrir puestos públicos,
ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus
servidores, según se desarrollan sus capacidades para
prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de
satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr
retener en el servicio a los más capacitados.
2. Normas sobre Ascensos - Con el fin de establecer sistemas
que hagan viables el ascenso de los empleados de carrera,
regirán las siguientes normas:
a. El plan de clasificación deberá estructurarse
de forma tal que permita la movilidad de los
empleados hacia puestos superiores, conforme a los
conocimientos y experiencia adquiridos. El plan
deberá identificar las lÃneas lógicas de ascensos
entre las distintas clases de puestos.
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b.
El Departamento determinará las clases de puestos
que se requiere se cubran mediante el ascenso de
empleados. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares del
Departamento. Las normas especÃficas sobre lo
establecido anteriormente estarán contenidas en
las normas de reclutamiento que se establezcan
para cada clase de puesto.
3. Ascensos sin Oposición
a. Se podrán autorizar ascensos a empleados mediante
exámenes individuales, cuando las exigencias
excepcionales y especiales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo
justifiquen.
b. Por exigencias excepcionales y especiales se
entenderá la necesidad de reclutar personal por
razón de las siguientes situaciones:
(1) asignación o atención de nuevas funciones
o programas; o
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(2) ampliación de los servicios que presta el
Departamento; o
(3) necesidad de reclutar personal que logre
mantener la continuidad en la prestación
de los servicios sin necesidad de mayor
orientación; o
(4) inadecuacidad de un registro de
elegibles;
o
(5) urgencia por cubrir un puesto vacante que
hace impracticable el procedimiento
ordinario.
C.
Para determinar las cualificaciones especiales de
los empleados se considerarán, entre otros, los
siguientes criterios:
(1) Resultados obtenidos del Sistema de
Evaluación adoptado por el Departamento,
por aquellos empleados que alcancen o
sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los
criterios de orden y disciplina.
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(2) Estudios académicos adicionales a los
requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto
al que se le propone ascender.
(3) Adiestramientos o cursos aprobados,
directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone
para ascender, que sean adicionales a los
requisitos mÃnimos requeridos.
(4) Experiencia adicional a la requerida,
adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones
administrativas o intercambios de
personal, directamente relacionada con
las funciones del puesto al que se
propone ascender.