Regl. 4790, art. 10-10.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 10-10.2
1. Se usarán los traslados como el mecanismo para atender
las siguientes situaciones:
a. Cuando exista la necesidad de recursos
humanos adicionales en el Departamento para atender
nuevas funciones o programas, o para la ampliación
de los programas que éste desarrolla.
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b. Cuando se eliminen funciones o programas
por efectos de reorganizaciones, y
cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea
necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de
un empleado pueden ser utilizados más
provechosamente en otra dependencia del
Departamento.
2. Normas para los Traslados - Las siguientes normas regirán
los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados
como medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. Al momento de efectuar los traslados se
considerarán aspectos tales como:
(1) naturaleza de las funciones del
puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
(2) conocimientos, habilidades
especiales, destrezas y experiencia que se
requieren para el desempeño de las funciones;
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(3) normas de reclutamiento en vigor
para la clase de puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
C. En cualquier caso de traslado el empleado
deberá reunir los requisitos para el puesto al cual
sea trasladado.
d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra
clase, el empleado deberá aprobar el examen
correspondiente para la clase y estará sujeto al
perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio, se podrán obviar ambos requisitos.
e. Al empleado se le informará por escrito sobre
el traslado. Como norma general, la notificación
al empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas de
antelación a la fecha de efectividad del traslado.
Sin embargo, en situaciones de emergencia o en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción
a esta norma.
f. Al notificar a un empleado sobre la decisión
de traslado deberá advertÃrsele sobre su derecho a
apelar esa determinación si estima que se han
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violado sus derechos. La notificación incluirá la
información relativa a quien o donde se dirigirá la
apelación y el término para apelar el cual será de
treinta (30) dÃas.
La solicitud de revisión no tendrá el efecto de
detener la acción de la autoridad nominadora.