Regl. 4790, art. 10-10.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 10-10.2

1. Se usarán los traslados como el mecanismo para atender las siguientes situaciones: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en el Departamento para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que éste desarrolla. 60 b. Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de reorganizaciones, y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia del Departamento. 2. Normas para los Traslados - Las siguientes normas regirán los traslados: a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. b. Al momento de efectuar los traslados se considerarán aspectos tales como: (1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; (2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones; 61 (3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; C. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrán obviar ambos requisitos. e. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad del traslado. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. f. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho a apelar esa determinación si estima que se han 62 violado sus derechos. La notificación incluirá la información relativa a quien o donde se dirigirá la apelación y el término para apelar el cual será de treinta (30) días. La solicitud de revisión no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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