Regl. 4790, art. 10-10.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 10-10.3
1. Objetivos para los Descensos - El descenso de un empleado
podrá ser motivado por las siguientes razones:
a. a solicitud del empleado; y
b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible
la eliminación del puesto que ocupa el empleado y
que no se pueda ubicar a éste en un puesto similar
al que ocupaba en el Departamento y que el empleado
acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el
empleado no acepte el descenso por esta razón se
decretará su cesantÃa adviertiéndole de su derecho
de apelar la determinación dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
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2. Normas para los Descensos - Las siguientes normas regirán
los descensos:
a.
Los empleados descendidos deberán llenar los
requisitos mÃnimos de la clase de puesto a la cual
sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas de
antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones referentes al descenso
con respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo
a percibir en el nuevo puesto.
C.
En todo caso de descenso, el empleado deberá
expresar por escrito su conformidad con el mismo.
Si el empleado no está conforme con el descenso, la
autoridad nominadora podrá decretar la cesantÃa.
d.
El empleado descendido estará o no sujeto al
perÃodo probatorio, a discreción del Secretario.
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