Regl. 4790, art. 10-10.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 10-10.3

1. Objetivos para los Descensos - El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. a solicitud del empleado; y b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y que no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en el Departamento y que el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía adviertiéndole de su derecho de apelar la determinación dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 63 2. Normas para los Descensos - Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. C. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. Si el empleado no está conforme con el descenso, la autoridad nominadora podrá decretar la cesantía. d. El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del Secretario. 64
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