Regl. 4790, art. 11

REUBICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 11

Por mutuo acuerdo entre el Secretario y el empleado se podrá reubicar a los empleados de una unidad del Departamento a otra por necesidades del Servicio o cuando se entienda que los servicios del empleado son más beneficiosos en la unidad a la cual se le reubica. Las reubicaciones efectuadas a base de lo dispuesto en este artículo están excluídas de lo dispuesto en el artículo 10 y en la Sección 14.2 de este Reglamento.
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