Regl. 4790, art. 11
REUBICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 11
Por mutuo acuerdo entre el Secretario y el empleado se podrá
reubicar a los empleados de una unidad del Departamento a otra por
necesidades del Servicio o cuando se entienda que los servicios del
empleado son más beneficiosos en la unidad a la cual se le reubica.
Las reubicaciones efectuadas a base de lo dispuesto en este
artÃculo están excluÃdas de lo dispuesto en el artÃculo 10 y en la
Sección 14.2 de este Reglamento.