Regl. 4790, art. 12-12.1

Seguridad en el Empleo

Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.1

Los empleados de carrera con status regular se mantendrán en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de (entre otros factores) las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: 1. la asistencia regular y puntual al trabajo, y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 65 2. la observación de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. la eficienica y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras que se le asignen compatibles con éstas; 4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos con las funciones y objetivos de la agencia; 5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; 6. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; 7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; y 66 8. cumplir con las disposiciones de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, específicamente lo dispuesto en el Capítulo III, Código de Etica para los funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva. 9. el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y los procedimientos que se adopten a virtud del mismo.
Regl. 4790, art. 12-12.1: Seguridad en el Empleo | Justis AI