Regl. 4790, art. 12-12.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.1
Los empleados de carrera con status regular se mantendrán en
sus puestos siempre que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público. Se establecerán los
referidos criterios a base de (entre otros factores) las
funciones de los puestos y los siguientes deberes y
obligaciones de los empleados:
1. la asistencia regular y puntual al trabajo, y el
cumplimiento cabal de la jornada de trabajo
establecida;
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2.
la observación de normas de comportamiento
correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con
sus supervisores, supervisados, compañeros de
trabajo y ciudadanos.
3. la eficienica y diligencia en la realización de las
funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras
que se le asignen compatibles con éstas;
4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones
de sus supervisores, compatibles con la autoridad
delegada en éstos con las funciones y objetivos de
la agencia;
5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo;
6. la realización de tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio así lo exija y
previa la notificación correspondiente con
antelación razonable;
7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de
documentos, bienes e intereses públicos que estén
bajo su custodia; y
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8. cumplir con las disposiciones de la Ley Número 12
del 24 de julio de 1985, específicamente lo
dispuesto en el Capítulo III, Código de Etica para
los funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva.
9. el cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento y los procedimientos que se adopten a
virtud del mismo.