Regl. 4790, art. 12-12.10
Muerte
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.10
La separación por muerte de cualquier empleado del
Departamento será efectiva a la fecha que indique el
Certificado de Defunción. Será responsabilidad de la Oficina
de Administración de Personal orientar debidamente a los
herederos y beneficiarios sobre los derechos, deberes y
beneficios que le correspondan.
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