Regl. 4790, art. 12-12.10

Muerte

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.10

La separación por muerte de cualquier empleado del Departamento será efectiva a la fecha que indique el Certificado de Defunción. Será responsabilidad de la Oficina de Administración de Personal orientar debidamente a los herederos y beneficiarios sobre los derechos, deberes y beneficios que le correspondan. 82
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