Regl. 4790, art. 12-12.2

Evaluación de Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.2

El Secretario establecerá un sistema o sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados de carrera, a los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los sistemas de evaluación que sean necesarios para los siguientes propósitos: 1. Evaluar la labor del empleado durante el período probatorio. 2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su trabajo para que éste se considere satisfactorio. 67 3. Hacer reconocimiento oficial de labor altamente meritoria. 4. Determinar la concesión de licencias extraordinarias. 5. Determinar las necesidades de adiestramiento, desarrollo y capacitación de personal. 6. Como criterio para determinar la elegibilidad en la concesión de aumentos de sueldo por mérito dentro de las escalas de sueldo establecidas. 7. Como parte de los exámenes de ascenso. 8. Como criterio para determinar el orden correlativo de cesantías y la prioridad para reempleo de empleados cesanteados debido a la eliminación de puestos por falta de fondos. 9. Evaluar la labor de los empleados de carrera con status regular. Al establecer el sistema o sistemas de evaluación se observarán las siguientes normas generales: 68 a. Se ofrecerá adiestramiento a los supervisores sobre los sistemas de evaluación que se establezcan. b. Cada supervisor considerará el resultado de las evaluaciones conjuntamente con el empleado. C. Se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la mayor objetividad en el proceso de evaluación de los empleados. Se establecerán los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados de acuerdo con las funciones de los puestos. También se establecerán los criterios de orden y disciplina que mejor respondan a las necesidades del Departamento, en armonía con los deberes y obligaciones de los empleados.
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