Regl. 4790, art. 12-12.3
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.3
Se aplicarán las medidas correctivas y acciones disciplinarias
necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a
las normas establecidas. Entre otras medidas, se podrá
considerar la amonestación verbal, la reprimenda escrita, la
suspensión de empleo y sueldo, y la destitución. Podrá ser
motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
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1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra
recompensa por la labor realizada como empleado
público, a excepción de aquellos autorizadas por
ley.
2. utilizar su posición oficial para fines polÃtico
partidistas o para otros fines no compatibles con
el servicio público;
3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos
de intereses con sus obligaciones como empleado
público;
4. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre
de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
5. incurrir en prevaricación, soborno o conducta
inmoral;
6. realizar acto alguno que impida la aplicación de
este Reglamento y las reglas adoptadas de
conformidad con el mismo, y hacer O aceptar a
sabiendas, declaración, certificación o informe
falso en relación con cualquier materia cubierta
por este Reglamento;
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7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o
indirectamente dinero, servicios, o cualquier otro
valor por o a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
8. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude
en la información presentada en cualquier documento
que le haya sido requerido.
9. infrigir cualquiera de las disposiciones de la Ley
Número 12 del 14 de julio de 1985, Ley de Etica
Gubernamental especÃficamente lo dispuesto en el
CapÃtulo III, Código de Etica para los Funcionarios
y Empleados de la Rama Ejecutiva.
10. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones
dispuestos en las Secciones 12.1 de este
Reglamento.
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de
conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones de
esta sección y las acciones disciplinarias aplicables a las
infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
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El Secretario podrá destituir o suspender de empleo y sueldo
a cualquier empleado de carrera por justa causa y previa
formulación de cargos garantizando al empleado el derecho a
ser oÃdo como parte del debido procedimiento de ley.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas
disciplinarias cuya sanción puediera resultar en la suspensión
de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, se
adoptará el siguiente procedimiento:
1. El Secretario hará una investigación dentro de un
término razonable desde que se tuvo conocimiento
oficial de los hechos.
2. De entender que procede la aplicación de la medida
disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo o
destitución) notificará al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y le ofrecerá la
oportunidad de ser oÃdo en una vista informal.
3. Notificará por escrito al empleado, mediante entrega
personal o por correo certificado, de los hechos
por los cuales pueda resultar afectado por una
acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda
ofrecer su versión de los mismos con el propósito
de refutarlos o explicarlos. El empleado podrá
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solicitar al Secretario dentro del término de diez
(10) dÃas contados a partir de la fecha que reciba
la notificación antes mencionada, una vista
informal ante la persona que designe el Secretario.
Esta vista sólo tiene el propósito de que el
empleado presente su versión de los hechos. No es
una vista adversativa ni evidenciaria.
4.
De ratificarse la medida disciplinaria, el
Secretario formulará al empleado los cargos y se
los notificará por escrito, le advertirá de su
derecho de apelación y en cuanto a quien y dónde
dirigir la apelación, además del término de treinta
(30) dÃas para radicar la misma.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, la
vida, seguridad o moral de los empleados o del pueblo en general,
asà como para la seguridad o la imagen del Departamento, se podrá
suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la referida
vista.
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