Regl. 4790, art. 12-12.3

Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.3

Se aplicarán las medidas correctivas y acciones disciplinarias necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas, se podrá considerar la amonestación verbal, la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo, y la destitución. Podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: 69 1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellos autorizadas por ley. 2. utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 4. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico; 5. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; 6. realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, y hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento; 70 7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios, o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; 8. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información presentada en cualquier documento que le haya sido requerido. 9. infrigir cualquiera de las disposiciones de la Ley Número 12 del 14 de julio de 1985, Ley de Etica Gubernamental específicamente lo dispuesto en el Capítulo III, Código de Etica para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva. 10. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en las Secciones 12.1 de este Reglamento. Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. 71 El Secretario podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado de carrera por justa causa y previa formulación de cargos garantizando al empleado el derecho a ser oído como parte del debido procedimiento de ley. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción puediera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, se adoptará el siguiente procedimiento: 1. El Secretario hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. 2. De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo o destitución) notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista informal. 3. Notificará por escrito al empleado, mediante entrega personal o por correo certificado, de los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos o explicarlos. El empleado podrá 72 solicitar al Secretario dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba la notificación antes mencionada, una vista informal ante la persona que designe el Secretario. Esta vista sólo tiene el propósito de que el empleado presente su versión de los hechos. No es una vista adversativa ni evidenciaria. 4. De ratificarse la medida disciplinaria, el Secretario formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá de su derecho de apelación y en cuanto a quien y dónde dirigir la apelación, además del término de treinta (30) días para radicar la misma. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, la vida, seguridad o moral de los empleados o del pueblo en general, así como para la seguridad o la imagen del Departamento, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la referida vista. 73
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