Regl. 1843, art. 5-III
- No serán elegibles para el pago de dinero alguno en concepto
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-III
de la recompensa que dispone la ley y el reglamento los miembros de la
Policia de Puerto Rico, guardias u oficiales de las instituciones penales
del paÃs, ningún agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda,
ni ningún funcionario de los Tribunales de Justicia, aún cuando información
suministrada por estos condujeran al arresto o captura en una misma ocasión de una misma persona que ha sido declarada prófugo o que se haya
evadido de nuestras instituciones penales.