Regl. 1843, art. 5-III

- No serán elegibles para el pago de dinero alguno en concepto

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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-III

de la recompensa que dispone la ley y el reglamento los miembros de la Policia de Puerto Rico, guardias u oficiales de las instituciones penales del país, ningún agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, ni ningún funcionario de los Tribunales de Justicia, aún cuando información suministrada por estos condujeran al arresto o captura en una misma ocasión de una misma persona que ha sido declarada prófugo o que se haya evadido de nuestras instituciones penales.
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