Regl. 4790, art. 12-12.9 dup2

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 12-12.9 dup2

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave O que implique depravación moral, O infracción de sus deberes oficiales, excepto que a ese empleado se le concedan los beneficios de una sentencia suspendida, en cuyo caso podrá continuar desempeñándose en el puesto que ocupa hasta tanto el Director de la Oficina Central de Administración de Personal tome la determinación final en consideración a la recomendación del Departamento.
Regl. 4790, art. 12-12.9 dup2: Separaciones de Empleados Convictos por Delitos | Justis AI