Regl. 4790, art. 13-13.3

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 13-13.3

1. Responsabilidades del Departamento de Asuntos de Comunidad Puertoriqueña en Estados Unidos Se asignará a una unidad específica del Departamento la función de adiestramiento del personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por el Departamento para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. El Departamento desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, adiestramientos de corta duración y otros. 2. Establecimiento de Criterios de Selección por el Departamento El Departamento establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. 86
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