Regl. 4790, art. 13-13.4
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 13-13.4
1. Responsabilidad del Departamento de Asuntos de la
Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos - El
Departamento planificará y efectuará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que
respondan a las necesidades especÃficas del
Departamento.
2. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración -
Cuando a un empleado se le autorice un
adiestramiento de corta duración se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y
cuando fuere necesario, cualquier otro gasto
relacionado con el adiestramiento.
3. Viajes - El Secretario tendrá la facultad para
autorizar a los empleados a realizar viajes con el
fin de participar en actividades de adiestramiento
con sujeción a las normas y trámites que rigen los
viajes de empleados públicos y a lo siguiente:
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de
su regreso del centro de adiestramiento, el
empleado presentará al Secretario, por conducto de
su supervisor inmediato, un informe completo sobre
los gastos en que incurrió. Además, presentará al
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Secretario un informe narrativo sobre sus
actividades de adiestramiento, conforme a las
normas y procedimientos que el Departamento
establezca.