Regl. 4790, art. 13-13.4

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 13-13.4

1. Responsabilidad del Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos - El Departamento planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas del Departamento. 2. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración - Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto relacionado con el adiestramiento. 3. Viajes - El Secretario tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos y a lo siguiente: dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado presentará al Secretario, por conducto de su supervisor inmediato, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, presentará al 87 Secretario un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que el Departamento establezca.
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