Regl. 4790, art. 13-13.5
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 13-13.5
Se podrá autorizar el pago de los derechos de matrÃcula a los
empleados, de acuerdo con las normas que se establecen a
continuación. A tales fines, se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto del Departamento.
1. Disposiciones Generales
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración, entre otros, uno O más de los
siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en áreas
directamente relacionadas con las funciones
del Departamento.
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b.
Que sean adiestramientos O cursos
estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado y sirvan para impartirle a éste
conocimientos y destrezas necesarias para el
mejor desempeño de sus funciones.
C.
Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes de Pago de MatrÃcula
No se autorizará el pago de matrÃcula a empleados
que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudio para la devolución
de los costos de matrÃcula, a menos que hubieren
reembolsado el total invertido en la misma, excepto
en los siguientes casos: que haya sido llamado a
servicio militar; que se les haya requerido viajar
en asuntos oficiales y que ello haya impedido
asistir a los cursos; que se les haya trasladado a
áreas geográficas distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad, previa
certificación médica y autorización del Secretario,
se hayan visto obligados a darse de baja de sus
estudios.
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4.
Gastos que se autorizarán
La autorización de pago sólo incluirá los gastos
por concepto de horas crédito de estudio y las
cuotas especiales obligatorias. El Departamento,
en consideración a su situación fiscal, podrá
autorizar la totalidad o parte de estos gastos. En
todo caso los gastos incidentales correrán por
cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de
matrÃcula que descontinúen sus estudios o no
aprueben los cursos para los cuales se les concede
pago de matrÃcula, vendrán obligados a reembolsar
al erario público la cantidad invertida en los
cursos en que se hayan dado de baja. El Secretario
podrá eximir de reembolso al empleado cuando esté
presente una de las causales descritas en el
apartado 3 anterior.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula presentar evidencia de su
aprovechamiento académico al Departamento.
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7.
Autorización para Obtener Calificaciones
Como requisito para la conseción de pago de
matrÃcula, el empleado deberá autorizar al
Deapartamento a solicitar de los centros de estudio
una relación de las calificaciones obtenidas por
sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.
8. Contrato de Pago de MatrÃcula
Los empleados a quienes se les autorice pago de
matrÃcula, formalizarán un contrato mediante el
cual se compromenten a servir al Departamento por
un perÃodo equivalente al doble de la duración de
los cursos para los cuales se autorizó pago de
matrÃcula. Todo empleado que no cumpla con la
obligación contraÃda reembolsará al Departamento la
cantidad total desembolsada por concepto de pago de
matrÃcula más los intereses legales aplicables
desde el momento que fueron desembolsados los
fondos.