Regl. 4790, art. 14-14.1

Plan de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.1

El Secretario desarrollará e implantará un Plan de Salarios para el Servicio de Carrera. Dicho plan estipulará una escala de salario para cada clase de puesto que consistirá de un tipo mínimo y uno máximo y tipos intermedios. Al establecer dichas escalas el Secretario tomará en consideración la complejidad de las funciones y requisitos de las clases de puestos establecidas en el Plan de Clasificación, dificultades existentes en el reclutamiento y retención de ciertas ocupaciones, sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la economía, aspectos relativos al costo de vida y posibilidades fiscales. El Plan de Salarios constituye el sistema oficial de salarios para todas las clases de puestos y será usado por las autoridades fiscales del Departamento en la tramitación de las nóminas y demás transacciones de personal.
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