Regl. 4790, art. 14-14.1
Plan de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.1
El Secretario desarrollará e implantará un Plan de Salarios
para el Servicio de Carrera. Dicho plan estipulará una escala
de salario para cada clase de puesto que consistirá de un tipo
mÃnimo y uno máximo y tipos intermedios. Al establecer dichas
escalas el Secretario tomará en consideración la complejidad
de las funciones y requisitos de las clases de puestos
establecidas en el Plan de Clasificación, dificultades
existentes en el reclutamiento y retención de ciertas
ocupaciones, sueldos prevalecientes en diferentes sectores de
la economÃa, aspectos relativos al costo de vida y
posibilidades fiscales.
El Plan de Salarios constituye el sistema oficial de salarios
para todas las clases de puestos y será usado por las
autoridades fiscales del Departamento en la tramitación de las
nóminas y demás transacciones de personal.