Regl. 4790, art. 14-14.2
Administración del Plan de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las
escalas de sueldo a las acciones de personal:
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1. Nombramiento Como norma general toda persona que
reciba nombramiento original en el Departamento
percibirá como salario el tipo mÃnimo de la escala
correspondiente. No obstante, en casos de
dificultad en el reclutamiento o cualificaciones
extraordinarias del candidato, o por necesidades
del servicio, el Secretario podrá conceder
cualquier tipo salarial dentro de la escala
correspondiente. Todo salario sobre el mÃnimo a
nivel de ingreso deberá justificarse por escrito.
2. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento en
el salario. Este aumento corresponderá a la
diferencia entre el básico de la clase en la que se
desempeñe el empleado antes de ascender y el sueldo
mÃnimo de la clase a la que ascienda. El
Secretario tiene discresión para conceder aumentos
mayores que los que resulten de esta norma cuando
entienda que los méritos del caso asà lo
justifican.
3. Traslados - El traslado no conllevará cambio en el
sueldo del empleado.
4. Descenso El empleado que descienda retendrá su
sueldo sin ajuste a escala.
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5. Reclasificaciones - Siempre que se reclasifique un
puesto ocupado a un nivel superior, similar o
inferior, el salario de su incumbente se fijará de
acuerdo con las disposiciones de este artÃculo
referente a traslados, ascensos o descensos, según
sea el caso.
6. Diferenciales - El Secretario podrá autorizar
concesión de sueldos diferenciales cuando la
ubicación geográfica, las condiciones
extraordinarias de trabajo o las dificultades
extraordinarias en cuanto a reclutamiento o
retención de personal en determinados puestos
justifiquen el uso de incentivos adicionales al
sueldo ordinario. El diferencial constituirá una
compensación especial que se eliminará cuando
desaparezcan las circunstancias que justificaron su
concesión. Todo caso de diferencial deberá
justificarse por escrito.
7. Labor Interina - El empleado designado
interinamente en un puesto superior por un perÃodo
mayor de treinta (30) dÃas laborables recibirá, una
vez transcurridos los treinta dÃas, el sueldo que
le corresponderÃa de ser ascendido al puesto.
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Para que el empleado que se desempeñe como interino
sea elegible al pago que provee esta sección se
requerirá que:
a. medie una designación oficial;
b. el empleado haya desempeñado todos los
deberes y responsabilidades normales del
puesto;
C. al momento de la designación cumpla con
los requisitos mÃnimos del puesto.
8. Reinstalaciones - Como norma general, todo empleado
que se reinstale en un puesto de carrera, como
resultado de haberse separardo de un puesto de
confianza devengará el mismo sueldo que tenÃa en el
puesto en que servÃa como empleado regular de
carrera.
Si la clase se hubiere reasignado o la escala
anterior hubiere sido modificada, el sueldo del
empleado se establecerá conforme a la escala
salarial vigente.
Al empleado reinstalado se le reconocerá igualmente
cualquier aumento general que hubiera recibido de
haber estado en el Servicio de Carrera.
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Cuando la reinstalación sea como resultado de la
separación de un empleado de un puesto de confianza
a otro en el servicio de carrera luego de haber
servido en el mismo puesto en aquel servicio en
forma ininterrumpida por un perÃodo no menor de
tres (3) años, el Secretario podrá autorizar
cualquier sueldo que fluctúe entre el básico y el
y el máximo de la escala correspondiente en el
servicio de carrera.
Por servicios ininterrumpidos se entenderá que el
empleado sólo disfrutó las licencias ordinarias.