Regl. 4790, art. 14-14.3
Aumentos en Salarios por Mérito
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.3
a. En reconocimiento a la labor meritoria realizada
por los empleados determinada a base del
resultado de las evaluaciones de desempeño y como
un incentivo para estimular los a continuar
mejorando sus servicios, el Secretario podrá
conceder aumentos en su salario. El Secretario
determinará el número de tipos o pasos a concederse
dentro de la escala de salarios correspondiente.
Como norma general estos aumentos no excederán de
tres tipos o pasos en la escala.
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El número de tipos o pasos será proporcional al
nivel de desempeño del empleado. El empleado será
elegible a este aumento siempre y cuando no haya
recibido ningún otro aumento en los doce (12) meses
anteriores, excepto los que resulten de aumentos
generales, ascensos o reclasificaciones.
b. Para conceder estos aumentos se tomará en
consideración la eficiencia, el récord del empleado
en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación,
actitud e interés que demuestre el empleado en el
desempeño de su trabajo.