Regl. 4790, art. 14-14.3

Aumentos en Salarios por Mérito

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.3

a. En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados determinada a base del resultado de las evaluaciones de desempeño y como un incentivo para estimular los a continuar mejorando sus servicios, el Secretario podrá conceder aumentos en su salario. El Secretario determinará el número de tipos o pasos a concederse dentro de la escala de salarios correspondiente. Como norma general estos aumentos no excederán de tres tipos o pasos en la escala. 96 El número de tipos o pasos será proporcional al nivel de desempeño del empleado. El empleado será elegible a este aumento siempre y cuando no haya recibido ningún otro aumento en los doce (12) meses anteriores, excepto los que resulten de aumentos generales, ascensos o reclasificaciones. b. Para conceder estos aumentos se tomará en consideración la eficiencia, el récord del empleado en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación, actitud e interés que demuestre el empleado en el desempeño de su trabajo.
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