Regl. 1843, art. 5-III dup3

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-III dup3

Este reglamento comenzará a regir tan pronto sea aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y radicado en la oficina del Secretario de Estado, no obstante las disposiciones de la Sección 6 de la Ley de Reglamentos de Puerto Rico, Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada por la Ley Núm. 10 de 14 de mayo de 1965. En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octube de 1974. Astol listing Calero Toledo Superintendente
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