Regl. 4790, art. 14-14.5
Otras Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.5
1. Salarios por Jornada Parcial - Los tipos
consignados en el Plan de Salarios representan el
valor monetario del salario por jornada completa.
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En caso de una jornada parcial el salario será
parte proporcional del tipo correspondiente para la
jornada completa.
2. Obvenciones - Cuando las exigencias del servicio
requieran que se suministre a los empleados
vivienda, comida, hospedaje, uniforme o cualquier
otra obvención, el costo de tales obvenciones no se
deducirá del salario de los empleados.
3. Acciones Salariales VÃa Excepción - El Secretario
podrá autorizar por vÃa de excepción, sueldos
mayores que los dispuestos para las diferentes
acciones de personal contenidas en la Sección 14.2
de este Reglamento, cuando los mecanismos usuales
no provean alternativas y los méritos de cada caso
individual lo justifiquen. La cuantÃa autorizada
mediante este mecanismo pasará a formar parte del
sueldo regular del empleado. Este mecanismo se
utilizará en forma juiciosa y restringida, luego de
una evaluación rigurosa de cada caso individual y
sólo cuando su aplicación sea funcionalmente
práctica y resulte en beneficio para el servicio
que presta el Departamento.
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4. Ajustes a Escala - Al tramitar las distintas
acciones de personal que afectan el salario no será
necesario ajustar el mismo a uno de los tipos
intermedios de la escala.