Regl. 4790, art. 14-14.5

Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 14-14.5

1. Salarios por Jornada Parcial - Los tipos consignados en el Plan de Salarios representan el valor monetario del salario por jornada completa. 97 En caso de una jornada parcial el salario será parte proporcional del tipo correspondiente para la jornada completa. 2. Obvenciones - Cuando las exigencias del servicio requieran que se suministre a los empleados vivienda, comida, hospedaje, uniforme o cualquier otra obvención, el costo de tales obvenciones no se deducirá del salario de los empleados. 3. Acciones Salariales Vía Excepción - El Secretario podrá autorizar por vía de excepción, sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes acciones de personal contenidas en la Sección 14.2 de este Reglamento, cuando los mecanismos usuales no provean alternativas y los méritos de cada caso individual lo justifiquen. La cuantía autorizada mediante este mecanismo pasará a formar parte del sueldo regular del empleado. Este mecanismo se utilizará en forma juiciosa y restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual y sólo cuando su aplicación sea funcionalmente práctica y resulte en beneficio para el servicio que presta el Departamento. 98 4. Ajustes a Escala - Al tramitar las distintas acciones de personal que afectan el salario no será necesario ajustar el mismo a uno de los tipos intermedios de la escala.
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