Regl. 4790, art. 15-15.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 15-15.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional,
mejores condiciones de empleo y seguridad al empleado. La
administración del programa de beneficios marginales, en forma
justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas
relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su
mayor productividad y eficiencia. El Secretario es
responsable de velar porque el disfrute de los beneficios
marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio, las
necesidades del empleado y la utilización óptima de los
recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial del Secretario mantener
a los empleados debidamente informados y orientados sobre los
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen
su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del
personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que
los supervisores en todos los niveles estén debidamente
informados sobre las normas que rigen los beneficios
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marginales. De esta manera éstos pueden orientar a sus
empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa,
y de acuerdo con las normas establecidas, el disfrute de los
beneficios marginales.