Regl. 4790, art. 17-17.5

Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 17-17.5

1. El programa de trabajo y hasta donde las circunstancias lo permitan, se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Secretario por razón de la naturaleza especial de los servicios que presta el Departamento, o por cualquier situación extraordinaria, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, O en cualquier día feriado. 128 2. Los empleados tendrán derecho a recibir pago O licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los días feriados O en los días de descanso. El pago de estos servicios estará condicionado a la disponibilidad de fondos. En los casos en que no proceda el pago por insuficiencia de fondos, el disfrute de esta licencia se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable dentro del período más cercano posible a la fecha en que haya realizado el trabajo extra. No obstante, si por la naturaleza de los servicios que presta el Departamento, lo anterior no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de 240 horas. 3. No obstante lo establecido en el inciso 2 precedente, se puede autorizar el pago del tiempo acumulado a aquellos empleados que presten servicios cuya naturaleza no permite o propicia el disfrute del tiempo compensatorio. 129 4. Los empleados que realicen funciones de naturaleza asesorativa, administrativa, profesional o ejecutiva estarán excluídos del inciso 2 de la sección 17.5, excepto que el Secretario disponga otra cosa mediante reglamentación interna.
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