Regl. 4790, art. 17-17.5
Tiempo Extra
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 17-17.5
1. El programa de trabajo y hasta donde las
circunstancias lo permitan, se formulará de tal
manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad de
trabajo en exceso de las horas regulares
establecidas para los empleados. No obstante, el
Secretario por razón de la naturaleza especial de
los servicios que presta el Departamento, o por
cualquier situación extraordinaria, podrá requerir
a los empleados que presten servicios en exceso de
su jornada de trabajo, diaria O semanal, O en
cualquier dÃa feriado.
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2. Los empleados tendrán derecho a recibir pago O
licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio,
por los servicios prestados en exceso de su jornada
regular, diaria o semanal, y por los servicios
prestados en los dÃas feriados O en los dÃas de
descanso. El pago de estos servicios estará
condicionado a la disponibilidad de fondos. En
los casos en que no proceda el pago por
insuficiencia de fondos, el disfrute de esta
licencia se autorizará dentro de un lapso de
tiempo razonable dentro del perÃodo más cercano
posible a la fecha en que haya realizado el trabajo
extra. No obstante, si por la naturaleza de los
servicios que presta el Departamento, lo anterior
no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia
hasta un máximo de 240 horas.
3. No obstante lo establecido en el inciso 2
precedente, se puede autorizar el pago del tiempo
acumulado a aquellos empleados que presten
servicios cuya naturaleza no permite o propicia el
disfrute del tiempo compensatorio.
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4. Los empleados que realicen funciones de naturaleza
asesorativa, administrativa, profesional o
ejecutiva estarán excluÃdos del inciso 2 de la
sección 17.5, excepto que el Secretario disponga
otra cosa mediante reglamentación interna.