Regl. 4790, art. 17-17.6

Ausencias

Length: 68 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 17-17.6

Se considerarán ausencias el período de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin desempeñar los deberes asignados. Si el empleado se tiene que ausentar por motivos personales, solicitará la autorización previa de su supervisor inmediato. En caso de no haberle sido posible solicitar permiso por anticipado, el empleado informará al supervisor las razones que tuvo para no asistir al trabajo a la mayor brevedad posible.
Regl. 4790, art. 17-17.6: Ausencias | Justis AI