Regl. 4790, art. 17-17.6
Ausencias
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 17-17.6
Se considerarán ausencias el perÃodo de tiempo que un empleado
permanece fuera de su trabajo sin desempeñar los deberes
asignados. Si el empleado se tiene que ausentar por motivos
personales, solicitará la autorización previa de su supervisor
inmediato. En caso de no haberle sido posible solicitar
permiso por anticipado, el empleado informará al supervisor
las razones que tuvo para no asistir al trabajo a la mayor
brevedad posible.