Regl. 4790, art. 17-17.7

Registro de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 17-17.7

1. La Oficina de Administración de Personal será responsable de llevar récords exactos de asistencia de cada empleado con respecto a las licencias, ausencias y tardanzas de los mismos. 2. Todo el personal deberá dejar constancia final de su asistencia en el formulario diseñado para esos propósitos. 130
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