Regl. 4790, art. 17-17.8
Ausencias sin Autorización
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 17-17.8
Si un empleado se ausenta de su trabajo sin autorización, al
regresar al servicio explicará al supervisor la causa de su
ausencia y la razón para obviar la solicitud de autorización.
El supervisor evaluará la situación y someterá su
recomendación al Secretario para determinación final.
Si la razón no es aceptable, se considerará la ausencia como
no autorizada y se reducirá en su paga el tiempo no trabajado.