Regl. 4790, art. 18-18.3
Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 18-18.3
1. El custodio de los expedientes de los empleados
será el Director de la Oficina de Administración de
Personal del Departamento.
2. Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales. Sólo
en caso de que lo autorice por escrito el propio
empleado, dichos expedientes podrán utilizarse para
otros fines. El custodio de los expedientes o la
persona en quien éste delegue será responsable por
la confidencialidad y el uso o divulgación en forma
escrita u oral de la información contenida en los
expedientes individuales de los empleados.
3. Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente en compañÃa del custodio de los
expedientes o la persona en quien éste delegue. El
empleado deberá radicar la solicitud para el examen
del expediente con no menos de tres (3) dÃas
laborables de antelación.
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El empleado podrá delegar por escrito en un
representante el examen del expediente, en caso de
que esté incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica que le impida asistir personalmente a dicho
examen. El expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente en caso que el impedimento sea
incapacidad mental.
4. Los empleados podrán obtener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes mediante
el pago del costo de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes
de copia se harán por escrito con no menos de tres
(3) dÃas laborables de antelación. En el plazo
indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
5. El custodio de los expedientes podrá delegar en
subalternos la representación oficial a los fines
del examen del expediente.