Regl. 4790, art. 18-18.4
Conservación y disposición de los expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 18-18.4
Todos los documentos pertenecientes al expediente individual
de empleados activos e inactivos se conservarán y mantendrán
archivados firmemente adheridos.
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La disposición de los expedientes de los empleados se hará de
acuerdo con las siguientes normas:
1. En el caso de todo empleado que se separe del
servicio por cualquier causa, se retendrá y
conservará el expediente personal inactivo por un
perÃodo de cinco años.
2. En el caso de un empleado que haya sido separado
del servicio y se reintegre al servicio en el
Departamento antes del perÃodo de cinco años, se
reactivará el expediente e incorporarán los
documentos subsiguientes que correspondan a la
reanudación y continuación de sus servicios. Si
otro Departamento solicita el expediente del
empleado por razón de que éste se haya reintegrado
al servicio, se le remitirá a dicha agencia el
expediente del empleado en un perÃodo no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la
solicitud, a fin de que todo el historial del
empleado en el servicio público se conserve en un
solo expediente.
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3. Si el empleado separado solicita una pensión de un
sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal
sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y el Departamento lo remitirá al Sistema.
En adelante el Sistema de Retiro conservará el
expediente.
4. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, el Departamento conservará el expediente y
dispondrá de él de acuerdo con las normas
establecidas. En caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará
el expediente al Sistema de Retiro, junto con el
Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
5. Siempre que se transfiera a otra agencia un
expediente de un empleado O de un exempleado del
Departamento, se preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el expediente y la
agencia que lo recibe verificará y certificará el
recibo de los documentos.
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