Regl. 4790, art. 19
NORMAS ESPECIALES DE INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 19
1.
En algunas disposiciones reglamentarias se hace referencia a
términos como conducta deshonrosa, depravación moral y otras
relacionadas. Tales términos, más que un concepto legalista,
constituyen un concepto social que debe ser analizado, no a la
luz de las concepciones puramente jurÃdicas, sino más bien a
la luz de los hechos particulares de cada caso y a las
exigencias sociales de cada comunidad donde ubican las
Oficinas del Departamento.
2.
Distintas disposiciones reglamentarias exigen la presentación
de certificado médico a candidatos a empleo y a empleados como
requisito para distintos trámites o acciones de personal.
Siempre que alguna disposición reglamentaria requiera la
presentación de un certificado médico el mismo debe cumplir
con las siguientes especificaciones:
1. Si el certificado es de un médico privado tiene que
incluir su dirección fÃsica exacta y número telefónico.
2. Si el certificado es de un hospital o institución médica
tiene que incluir nombre y dirección de la institución.
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3. en todos los casos debe indicarse claramente la fecha en
que se expide el certificado asà como el diagnóstico que
da origen a la recomendación y las fechas especÃficas en
que se recomienda el descanso (fechas de inicio y
terminación)