Regl. 4790, art. 19

NORMAS ESPECIALES DE INTERPRETACION

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 19

1. En algunas disposiciones reglamentarias se hace referencia a términos como conducta deshonrosa, depravación moral y otras relacionadas. Tales términos, más que un concepto legalista, constituyen un concepto social que debe ser analizado, no a la luz de las concepciones puramente jurídicas, sino más bien a la luz de los hechos particulares de cada caso y a las exigencias sociales de cada comunidad donde ubican las Oficinas del Departamento. 2. Distintas disposiciones reglamentarias exigen la presentación de certificado médico a candidatos a empleo y a empleados como requisito para distintos trámites o acciones de personal. Siempre que alguna disposición reglamentaria requiera la presentación de un certificado médico el mismo debe cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Si el certificado es de un médico privado tiene que incluir su dirección física exacta y número telefónico. 2. Si el certificado es de un hospital o institución médica tiene que incluir nombre y dirección de la institución. 139 3. en todos los casos debe indicarse claramente la fecha en que se expide el certificado así como el diagnóstico que da origen a la recomendación y las fechas específicas en que se recomienda el descanso (fechas de inicio y terminación)
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