Regl. 1843, art. 5-II dup4

En caso de que la persona 0 personas con derecho a

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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-II dup4

compensación a que se refiere el Artículo 1 de la Ley, y la Sección 1 del Capítulo IV del Reglamento falleciere sin haber recibido dicho pago, el Superintendente consignará dicha compensación en la Secretaría del Tribunal Superior del distrito del domicilio o residencia de la persona fallecida. Sus herederos o beneficiarios tramitarán el retiro de dicha compensación conforme a lo que al respecto dispone el Código Civil.
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