Regl. 1843, art. 5-II dup4
En caso de que la persona 0 personas con derecho a
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Cite as Reglamento Núm. 1843, Art. 5-II dup4
compensación a que se refiere el Artículo 1 de la Ley, y la Sección 1
del Capítulo IV del Reglamento falleciere sin haber recibido dicho
pago, el Superintendente consignará dicha compensación en la Secretaría del Tribunal Superior del distrito del domicilio o residencia de
la persona fallecida. Sus herederos o beneficiarios tramitarán el
retiro de dicha compensación conforme a lo que al respecto dispone el
Código Civil.