Regl. 4790, art. 20

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 20

El Secretario se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal relacionada con las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramiento, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados durante el período pre y post eleccionario a los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectarían adversamente las necesidades del servicio. Será responsabilidad del Secretario, en aquellos casos necesarios, solicitar del Director de la Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado que se exceptúen de la prohibición. 140
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