Regl. 4790, art. 21-21.1

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 21-21.1

El proceso de revisión de las acciones de personal del Departamento estará a cargo de un Oficial Examinador Independiente, quien no podrá ser funcionario o empleado del Departamento. El Oficial Examinador tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Presidirá las vistas. 2. Será el custodio de todos los documentos, registros y expedientes relativos a los procesos ante su consideración y certificará las resoluciones, determinaciones u órdenes que emita. 3. Prepara los calendarios de los casos, notificará los señalamientos y expedirá las citaciones correspondientes. 4. Notificará las determinaciones, resoluciones u órdenes y preparará un acta de cada vista. 141 5. A petición de las partes podrá expedir certificaciones sobre determinaciones o resoluciones sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos o de los documentos de la misma.
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