Regl. 4790, art. 21-21.1
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 21-21.1
El proceso de revisión de las acciones de personal del
Departamento estará a cargo de un Oficial Examinador
Independiente, quien no podrá ser funcionario o empleado del
Departamento.
El Oficial Examinador tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Presidirá las vistas.
2. Será el custodio de todos los documentos, registros
y expedientes relativos a los procesos ante su
consideración y certificará las resoluciones,
determinaciones u órdenes que emita.
3. Prepara los calendarios de los casos, notificará
los señalamientos y expedirá las citaciones
correspondientes.
4. Notificará las determinaciones, resoluciones u
órdenes y preparará un acta de cada vista.
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5. A petición de las partes podrá expedir
certificaciones sobre determinaciones o
resoluciones sobre hechos que aparezcan de los
expedientes de los casos o de los documentos de la
misma.