Regl. 4790, art. 21-21.2
Facultades del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 21-21.2
1. El Oficial Examinador tendrá facultad para
investigar y revisar las determinaciones tomadas
por la autoridad nominadora en aquellos casos de
empleados, funcionarios O personas particulares
afectados por dichas determinaciones. Podrá
confirmar, revocar o modificar las determinaciones
de la autoridad nominadora y a tales efectos:
a. Tendrá jurisdicción para intervenir en
apelaciones sobre destituciones, suspensiones,
separaciones, cesantías y reasignaciones de
puestos del Servicio de Carrera. Tendrá
además jurisdicción en los casos de separación
en período probatorio siempre que éstos
aleguen discrimen.
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b. También, tendrá jurisdicción para investigar
querellas que radiquen funcionarios o
empleados que se consideren afectados por
alguna determinación de la autoridad
nominadora que no sean las cubiertas por el
inciso anterior de este artículo.
C. Las personas que se consideren perjudicadas
por una decisión de la Autoridad Nominadora
sobre rechazos de solicitudes de exámenes o en
cuanto a sus derechos de ser certificados como
elegibles para un cargo, podrán radicar una
querella ante el Oficial Examinador y éste,
después de investigar el caso, determinará si
debe citarse para la vista.
d. El Oficial Examinador podrá tomar juramentos,
requerir la comparencia de testigos, la
presentación de libros, registros, documentos
u objetos pertinentes en el desempeño de sus
funciones oficiales.
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e. El Oficial Examinador tendrá facultad para
imponer la sanción que considere apropiada
a cualquiera de las partes que dejare de
cumplir intencionalmente con cualesquiera de
las obligaciones establecidas en este Artículo
O con cualquier orden del Oficial Examinador.
Dicha sanción podrá ser, pero sin limitarse,
la desestimación o archivo de la apelación o
querella o la continuación de los
procedimientos sin la participación de la
parte que incumple.