Regl. 4790, art. 21-21.3
Resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 21-21.3
1. Las resoluciones del Oficial Examinador deberán
contener las determinaciones de hechos y las
conclusiones de derecho en que estén basadas.
2. Las resoluciones serán finales, excepto en los
casos en los cuales cualesquiera de las partes
solicite su revisión judicial conforme a las
disposiciones legales vigentes ante el Tribunal
Superior, Sala de San Juan.
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