Regl. 4790, art. 21-21.3

Resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 21-21.3

1. Las resoluciones del Oficial Examinador deberán contener las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que estén basadas. 2. Las resoluciones serán finales, excepto en los casos en los cuales cualesquiera de las partes solicite su revisión judicial conforme a las disposiciones legales vigentes ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. 144
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