Regl. 4790, art. 22
CLAUSULA DE SEPARABILIAD
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 22
Si cualquier palabra, inciso, artÃculo, sección O parte del
presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un
tribunal, tal declaración no afectará, menospreciará ni invalidará
las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que
su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artÃculo,
sección O parte especÃfica declarada inconstitucional O nula, y la
nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, artÃculo,
sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta 0
perjudica, en sentido alguno, su aplicación O validez en cualquier
otro caso.