Regl. 4790, art. 24
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 24
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INTRODUCCION
El Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en
Estados Unidos se creó mediante la Ley Número 58 del 16 de agosto
de 1989, con la encomienda esencial de ayudar a la Comunidad
Puertorriqueña en Estados Unidos en sus esfuerzos por promover el
progreso social y económico.
El ArtÃculo 8C de esa Ley dispuso que en lo relativo a la
Administración de Personal el Departamento será excluido de la Ley
de Personal, conforme tal termino se define en la Ley Número 5 del
14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de
Personal del Servicio Público.
Este Reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de
la Ley de Personal en el Servicio Público, 3 L.P.R.A., Sec. 1338
(3) y (4) y el ArtÃculo 8C de la Ley Número 58 del 16 de agosto de
1989.
Al adoptar este Reglamento el Departamento de Asuntos de la
Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos establece que el
principio de mérito será el concepto rector en la Administración de
Personal. De esta forma se asegura que sean los más aptos quienes
sirvan al Departamento y que los empleados serán seleccionados,
adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados, en todo lo referente
a su empleo, en consideración única del mérito sin que medie
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
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origen o condición social, ni por ideas polÃticas o religiosas O
por cualquier otra condición prohibida por las leyes de los estados
o gobiernos locales donde ubican las Oficinas del Departamento.
Este Reglamento se adopta por la Secretaria del Departamento quien
será responsable por su administración y fiel cumplimiento. Para
facilitar su administración, la Secretaria podrá establecer todos
aquellos procedimientos y reglamentación interna que se determine
necesaria, siempre que esté en armonÃa con el contenido y propósito
del Reglamento. La Secretria podrá, asà mismo, delegar parte de la
administración del Reglamento en aquellos funcionarios del
Departamento que estime conveniente.
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TITULO I