Regl. 4790, art. 4
PRINCIPIO DE MERITO
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 4
Al adoptar este Reglamento el Departamento de Asuntos de la
Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos reafirma la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de establecer el
mérito como el principio rector de todo el servicio público, de
modo que sean los más aptos los que sirvan al gobierno; y que todo
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empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su
empleo en consideración al mérito y a la capacidad sin discrimen
por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ni por ideas políticas o religiosas.