Regl. 4790, art. 7-7.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 7-7.1
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros, asà como las funciones profesionales,
técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean
separables de la función asesorativa o normativa. Los
trabajos y funciones comprendidas en el servicio de carrera
estarán mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública
y normas programáticas que se formulan y prescriben en el
servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discresión delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la
tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
modificar o anular pautas o normas sobre el contenido O la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus
funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer
recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función
primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones
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comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que
los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones
filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente
y necesaria a la administración pública, no empece los cambios
de dirección polÃtica o administrativa que puedan ocurrir.