Regl. 4790, art. 7-7.2 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 7-7.2 dup2
Si un empleado en el servicio de carrera en el Departamento
con status regular pasa al servicio de confianza y
posteriormente se separa de este último servicio, tendrá
derecho a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación
o de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de
carrera al momento en que pasó al servicio de confianza.
Igual derecho tendrán los empleados cuyo nombramiento original
en el Departamento es en el Servicio de Confianza e
inmediatamente antes ocuparon un puesto regular de carrera con
status regular en algún sistema de personal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico mediante un proceso de reclutamiento
basado en el Principio de Mérito. La responsabilidad por la
reinstalación del empleado será del Departamento, el cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del
empleado en cualquiera de sus programas. En todo caso, la
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reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
confianza salvo cuando la separación sea por formulación de
cargos en cuyo caso el empleado perderá el derecho a
reinstalación.