Regl. 4790, art. 7-7.2 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4790, Art. 7-7.2 dup2

Si un empleado en el servicio de carrera en el Departamento con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. Igual derecho tendrán los empleados cuyo nombramiento original en el Departamento es en el Servicio de Confianza e inmediatamente antes ocuparon un puesto regular de carrera con status regular en algún sistema de personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante un proceso de reclutamiento basado en el Principio de Mérito. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Departamento, el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. En todo caso, la 13 reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza salvo cuando la separación sea por formulación de cargos en cuyo caso el empleado perderá el derecho a reinstalación.
Regl. 4790, art. 7-7.2 dup2: Reinstalación de Empleados de Confianza | Justis AI